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Es la publicación que hace la ONAPI en su boletín oficial, donde avisa a los terceros que ha sido solicitada una Patente. El solicitante debe realizar el pago de esta publicación dentro de los 18 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de Patente o dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la notificación de la invitación a pago de publicación de la solicitud de registro de diseño industrial. (Art. 21 de Ley 20-00 y Art. 74 Reglamento)/ (Art. 8 numeral 5 de la Ley 424-06 y Art. 74 Reglamento).

En caso de que el solicitante desee prevalerse del beneficio de Publicación Anticipada prevista en el Artículo 21 de la Ley, deberá presentar una solicitud por escrito a tal efecto, acompañado de la constancia de pago de los derechos correspondientes. Tal y como lo dispone el artículo 13 del Reglamento de Aplicación, párrafo 4. (Art.21 numeral 1 y Art. 74 Reglamento).

Es la publicación que hace la ONAPI en su boletín oficial, donde avisa a los terceros que ha sido concedida una Patente o registrado un diseño industrial. El solicitante debe realizar el pago de esta publicación después de haber recibido la resolución de concesión o de registro. Art.24 de la Ley 20-00 y Art. 74 Reglamento)/ (Art. 8 de la Ley 424-06.

(Art. 74 Reglamento).

Es la publicación que hace la ONAPI, en su boletín oficial, de las modificaciones que se realizan durante el trámite o bien a la Patente o Registro. (Art. 74 Reglamento)

Consiste en el recurso que puede interponer un tercero dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de la publicación de la solicitud. (Art. 8 de la Ley 424-06).

Consiste en el recurso que puede interponerse contra la resolución que rechace o anule una Patente, dentro de un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de su notificación. (Art. 35 de la Ley 20-00).

Consiste en el recurso que puede interponerse contra una Patente de Invención o de Modelo de Utilidad. El escrito deberá estar fundamentado en las motivaciones de la ley. (Art. 34 de la Ley 20-00).

Consiste en el recurso que puede interponerse contra un registro de diseño industrial. El escrito deberá estar fundamentado en las motivaciones de la ley. (Art. 68 de la Ley 20-00).

Consiste en la declaración del titular de la Patente o del registro de renunciar al mismo. (Art. 36 Ley 20-00 y Art. 74 Reglamento).