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Consiste en la declaración del solicitante de la Patente o del Registro de retirar su solicitud. (Art. 151 Ley 20- 00).

Consiste en la petición que puede hacer una persona interesada, de que le sea inscrita la transferencia de una solicitud o Patente en el expediente correspondiente. (Art. 32 Ley 20-00).

Consiste en la petición que puede hacer una persona interesada, de que le sea inscrita la transferencia de una Patente en el expediente correspondiente. (Art. 32 Ley 20- 00).

Consiste en la recepción y transmisión de solicitudes de Patentes en el marco del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), mediante el cual, el solicitante se beneficia de la posibilidad de hacer una presentación internacional, antes de cumplir los doce (12) meses desde su solicitud inicial, a fin de que curse el trámite ante la oficina internacional, y previo a cumplirse el plazo de treinta (30) meses desde la primera solicitud, acceder en Fase Nacional a los países miembros del tratado donde le interese obtener protección.

Es el pedido o solicitud que realiza el titular de una patente de invención, mediante la cual requiere que el tiempo de vigencia de la patente concedida sea prorrogado, hasta por un periodo máximo de 3 años, sólo en aquellos casos que hayan presentado su solicitud de Concesión de Patentes de Invención ante la ONAPI, a partir del 1 de marzo del año 2008, artículo 2 de la Ley 424-06, siempre y cuando se compruebe que la Dirección de Invenciones haya incurrido en un retraso irrazonable en el otorgamiento del registro de la patente, de más de cinco (5) años desde la fecha de presentación de la solicitud, o tres (3) años contados a partir de la fecha de la solicitud del examen de fondo, cualquiera que sea posterior. (Art. 2 Ley 424-06).

Que el Reglamento de Aplicación del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), contempla la figura de la Restauración del Derecho de Prioridad como una excepción que beneficia a las solicitudes presentadas bajo el amparo del mismo, que permite al solicitante reivindicar prioridad aun cuando haya expirado el plazo de doce (12) meses que establece el Convenio de París. La Restauración de Prioridad se hará previa petición del solicitante, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo, aplicando dos criterios diferentes: “diligencia debida” o “involuntariedad”; pudiéndose aplicar uno de esos criterios. ) Ver Regla 49.6 del Reglamento de Aplicación del Tratado PCT. Res. 01-2011 de fecha Veintiséis (26) de agosto del año 2011.

Que el Reglamento de Aplicación del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), contempla la figura del Restablecimiento del plazo para la Entrada en Fase Nacional, como una excepción que beneficia a las solicitudes presentadas bajo el amparo del mismo, que permite al solicitante entrar en fase nacional luego de la expiración del plazo de los treinta (30) meses previsto para acogerse a esta fase. Que en estos casos el solicitante puede presentar una solicitud de restablecimiento y entrar en fase nacional en el plazo de: a) dos (2) meses desde la fecha de supresión de la causa del incumplimiento del plazo, o b) doce (12) meses desde la fecha de expiración del plazo; aplicándose el plazo que expire primero. Esta figura se aplicará basado en uno de los dos fundamentos siguientes: “involuntariedad” o “la diligencia debida según las circunstancias”, ambas determinadas por la Oficina. Res. 01-2011 de fecha Veintiséis (26) de agosto del año 2011.

Son las marcas formadas por un elemento denominativo y uno figurativo, ya sea un diseño con letras y/o números o una tipografía especial.

Son las marcas formadas exclusivamente por un diseño o figura, pueden consistir en retratos, orlas, viñetas

Este registro protege las formas de las marcas en sus tres dimensiones (alto, ancho y profundidad). Aplica tanto al producto mismo, como a los embalajes, los estuches, entre otros.