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{slide=¿Qué es Patente?} Derecho que otorga el Estado a un inventor o persona que demuestre su calidad, por el cual adquiere la facultad de prohibir a otras personas la fabricación, uso o venta de su invento patentado. {/slide} {slide=¿Qué se puede registrar como patente de invención, como patente de modelo de utilidad y diseño industrial?} Se puede registrar bajo la figura de patente, una invención, que es toda creación humana que resuelve un problema técnico y cumple con los requisitos de la Ley. Se brinda protección bajo patente de invención para productos y procedimientos.
Son registrables bajo la figura de la patente de modelo de utilidad: los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente o mejorada, que ofrece ventajas en cuanto a su utilidad. Esta protección es sólo para productos, no incluye los procedimientos.
Son registrables bajo la figura de diseño industrial la combinación de figuras, líneas o colores, formas, que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, una apariencia especial que no puede implicar un efecto técnico. {/slide} {slide=¿De qué derechos goza el titular de una patente?} El titular de una patente tiene el derecho de decidir quién puede -o no puede- utilizar la invención patentada durante el período en el que está protegida la invención. El titular de la patente puede dar su permiso, o licencia, a terceros para utilizar la invención de acuerdo a términos establecidos de común acuerdo. Puede asimismo vender el derecho a la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patente. {/slide} {slide=¿Cuáles son los requisitos de patentabilidad?} Novedad, Nivel Inventivo y Aplicación Industrial. {/slide} {slide=¿Qué documentos debo depositar con mi solicitud de Patente?}
{/slide} {slide=¿Qué son las reivindicaciones?} Es la parte más importante de un documento de Patentes, ya que especifica lo que se quiere proteger de la invención, es donde se fija el alcance de la protección que se quiere obtener. {/slide} {slide=¿Todas las invenciones pueden ser protegidas?} Siempre que no sea una materia excluida de protección por la legislación dominicana (Ley 20-00) y que cumpla con los requisitos de patentabilidad. {/slide} {slide=¿Qué requisitos debe tener un Diseño Industrial para ser registrado?} Novedad: Significa que un diseño se considerará nuevo si no ha sido divulgado o hecho accesible al público al momento de la presentación (exceptuando la divulgación que se hubiere hecho dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, siempre que esta divulgación hubiere resultado directa o indirectamente de actos realizados por el propio diseñador o causahabiente.
Carácter Singular: Se considera que un diseño industrial posee este requisito cuando la impresión general que produzca en un usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño industrial que haya sido puesto a disposición del público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad. {/slide} {slide=¿Quién puede presentar una solicitud de Patente de Invención, modelo de utilidad o diseño industrial en República Dominicana?} Cualquier persona física o jurídica, ya sea por sí misma o a través de un representante, o una sociedad comercial o institución de cualquier naturaleza.
Si no es el propio inventor o diseñador puede ser presentada por quien haya adquirido el derecho a solicitarla, aportando los documentos que avalan dicho derecho.
De ser el solicitante un extranjero no residente en la República Dominicana debe tener un representante domiciliado en el país a los fines de poderse efectuar cualquier notificación. {/slide} {slide=¿Por cuánto tiempo se tiene protección bajo patente de invención, patente de modelos de utilidad o diseño industrial?} La protección conferida por una Patente de Invención es de veinte (20) años, improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación.
La protección conferida por una Patente de Modelo de Utilidad es de 15 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación.
La protección conferida por un Registro de Diseño Industrial es de 5 años, contados a partir de la fecha de presentación, prorrogables por dos periodos más de cinco (5) años cada uno.
{/slide} {slide=¿Puedo renovar mi Patente?} No, cuando la patente expira, expira asimismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público; es decir, el titular deja de detentar derechos exclusivos sobre la invención, que pasa a estar disponible para la explotación comercial por parte de terceros. {/slide} {slide=¿Queda protegido el invento o diseños con la solicitud?} El hecho de solicitar una patente de invención o de modelo de utilidad o un registro de diseño industrial, constituye una expectativa de derecho, el derecho se adquiere hasta que la patente o el registro son concedidos por la ONAPI, sin embargo, el derecho una vez adquirido surte efectos desde la fecha de presentación de la solicitud o de prioridad en su caso. {/slide} {slide=¿Cómo puedo proteger mi Patente en el extranjero?} La patente o el diseño industrial concedidos en República Dominicana le dan derechos al titular solamente dentro del territorio nacional. Si se desea obtener derechos en otros países, el inventor puede optar por una de las siguientes vías:
Sistema tradicional de Patentes:
Mediante este sistema, es necesario presentar una solicitud de Patente ante las oficinas de Propiedad Industrial de los territorios en los que se desee la protección, cumpliendo con los requerimientos establecidos por la legislación de dichos países.
Los países que son miembros del Convenio de París cuentan con un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de la primera presentación, para presentar la solicitud en los países donde tenga interés.
Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT):
Es un tratado multilateral entre Estados que entró en vigor en 1978, República Dominicana entró a formar parte a partir del 28 de mayo de 2007 y constituye el Estado número 137.
El PCT, es un sistema de presentación internacional de solicitudes de patentes y modelos de utilidad, el cual simplifica el procedimiento de tramitación internacional. En dicho sistema no se conceden patentes pues la decisión de conceder patentes la toman exclusivamente las oficinas nacionales.
El sistema brinda ciertas ventajas a los solicitantes, entre las que se pueden mencionar:
IMPORTANTE: En el caso de los Diseños Industriales siempre habrá que presentar solicitudes de registro siguiendo el sistema tradicional. {/slide} {slide=¿Quién puede actuar como solicitante en el PCT?} Puede actuar como solicitante cualquier persona natural o jurídica, nacional o domiciliada en un país miembro del Tratado. {/slide} {slide=¿Qué tengo que hacer para mantener la vigencia de mi Patente?} Para mantener la vigencia de una Patente de Invención, el solicitante deberá realizar pagos de tasas anuales, durante los veinte años de vigencia. El primer pago deberá realizarse al segundo aniversario contado a partir de la fecha de solicitud. Los pagos subsiguientes deberán realizarse cada año en la misma fecha, teniendo un plazo de seis meses de gracia a partir del vencimiento.
Para mantener la vigencia de una Patente de Modelo de Utilidad, el solicitante deberá pagar dos tasas de mantenimiento durante los quince años de vigencia, estas tasas serán pagadas al quinto y al décimo año contados a partir de la fecha de solicitud. {/slide} {slide=¿Qué no puede ser patentable de acuerdo a la Ley 20-00?} Exclusiones de patentabilidad según la legislación dominicana.
La Ley 20-00 en su artículo 2 enuncia como MATERIA EXCLUIDA de protección por Patente de Invención:
EXCLUSIONES DE PATENTABILIDAD POR MODELO DE UTILIDAD:
La Ley 20-00 en su artículo 51 enuncia como MATERIA EXCLUIDA de protección por Modelo de Utilidad:
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TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT)
El 28 de febrero de 2007, y tras depositar en la OMPI su instrumento de adhesión, la República Dominicana pasó a ser el 137 Estado contratante del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), que entró en vigor para este país el 28 de mayo de 2007.
La adhesión de la República Dominicana significa que, la República Dominicana (código de país: DO) será designada automáticamente en toda solicitud internacional presentada a partir del 28 de mayo de 2007 y, desde esa fecha, los nacionales de la República Dominicana y los residentes en ese país tendrán derecho a presentar solicitudes en virtud del PCT.
El Tratado de Cooperación en Materia de Patentes es un acuerdo de cooperación internacional en materia de patentes que permite solicitar protección por patente para una invención simultáneamente en un gran número de países mediante la presentación de una solicitud de patente "internacional".
El Tratado no dispone la concesión de “patentes internacionales”: la responsabilidad de otorgar las patentes compete de manera exclusiva a cada una de las oficinas de patentes de los países donde se solicita la protección.
La Solicitud Internacional se somete a lo que se llama una "búsqueda internacional". Esa búsqueda la lleva a cabo una de las principales oficinas de patentes designada por la Asamblea del PCT como Administración encargada de la búsqueda internacional. La República Dominicana como Oficina receptora eligió como Administradoras de Búsqueda las siguientes oficinas:
La búsqueda da lugar a un "informe de búsqueda internacional" que consiste en una enumeración de citas de los documentos publicados que pueden afectar a la patentabilidad de la invención reivindicada en la solicitud internacional. Al mismo tiempo, la Administración encargada de la búsqueda internacional prepara una opinión por escrito sobre la patentabilidad.
La solicitud del PCT (Internacional) deberá presentarse en la oficina autorizada (en República Dominicana, ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial ONAPI) y deberá acompañarse por los siguientes documentos (original y tres copias):
http://www.wipo.int/export/sites/www/pct/es/forms/request/ed_request.pdf
- Una descripción.
- Una o varias reivindicaciones
- Un resumen
- Uno o varios dibujos (cuando sean necesarios)
- Deberá redactarse en español y además devengará las tasas estipuladas.
- Título de la invención
- Datos del solicitante, Inventor y Representante del solicitante.
- Deberá firmarlo el solicitante o el mandatario.
- El reclamo de prioridad (de conformidad con el Convenio de París)
Requisitos materiales de la solicitud internacional
Las solicitudes en el marco del Tratado de Cooperación en Materia de Patente pueden presentarse también de manera electrónica mediante el sistema e pct. Para acceder de manera directa al sistema de solicitud digital aquí dirección de enlace: https://pct.wipo.int/LoginForms/es/epct.jsp
Aquí dejamos a la disposición el enlace con tutoriales o videos para presentación de solicitudes internacional vías E PCT
Restauración del derecho de prioridad por la Oficina receptora, mediante esta figura el solicitante que desee presentar una solicitud internacional, mediante una prioridad presentada en República Dominicana, y haya trascurrido el plazo de los 12 meses, dispone de un plazo de dos (2) meses desde el plazo de prioridad vencido, para que interponga dicha solicitud, según dispone el Artículo 26bis.3, del Reglamento de aplicación del PCT , bajo los criterios de Involuntariedad o Diligencia Debida, indicando los motivos de hecho y derecho que motivaron el incumplimiento. Ver artículo señalado y disposición prevista por esta oficina mediante Resolución NO. 001-2011/DIR-ONAPI. Dicha solicitud estará sujeta al pago de la tasa establecida.
Para más información sobre el Tratado, visite la página del PCT en el sitio Web de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI:
http://www.wipo.int/export/sites/www/pct/es/forms/request/ed_request.pdf
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Nacionales: |
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| Tasa de transmisión: | US$316.00 importe fijo |
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Internacionales |
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| Tasa internacional: |
US$1,352.00 más US$15.00 por cada hoja que exceda de 30 |
*90% de descuento en la tasa internacional en los siguientes casos:
- Provenientes de países menos adelantados (todos los solicitantes deben cumplir esta condición, pueden ser personas naturales o jurídicas).
- Provenientes de un estado en el que el ingreso nacional per cápita sea inferior a US$3,000.00 (solo para personas naturales).
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Tasa de búsqueda: |
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| Oficina Española (ES): | US$2,053.00 Actualizada al 1/01/2020 |
| Oficina Europea (EP): |
US$2,053.00 Actualizada al 1/01/2020 |
La tasa de búsqueda pagadera a la EPO y a la Oficina Española de Patentes y Marcas, así como la tasa de examen preliminar pagadera, se reducen en un 75% bajo ciertas condiciones.
| Oficina Estadounidense (US): |
US$2,080.00 Actualizada al 1/01/2020 US$1,040.00 Actualizada al 1/01/2020 Pequeña Empresa US$ 520.00 Actualizada al 1/01/2020 Micro Empresa |
| Oficina Chile (CL): |
US$ 2,000.00 En vigor desde 1/01/2020 |
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US$ 400.00 En vigor 1/01/2020 Persona natural |
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| US$ 300.00 En vigor 1/01/2020 Universidad |
Nota: Las tasas son actualizadas al momento de tramitar las solicitudes directamente en la dirección web: http://www.wipo.int/pct/en/fees
Cuenta Bancaria PCT
Tenemos habilitada una cuenta en dólares de los Estados Unidos, para fines de realizar los depósitos por concepto de Solicitudes Internacionales en virtud del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes. La misma fue abierta en el Banco de Reservas de la República Dominicana con el siguiente Número: 102391041 Tesorería Nacional. Una vez realizado el depósito, debe traer el volante al departamento de invenciones, a fin de tramitar de inmediato la transferencia correspondiente. De presentar inconveniente en traerlo el mismo día del depósito, favor enviar copia escaneada al correo:
Para más información sobre el Tratado, visite la página del PCT en el sitio Web de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI:
https://www.wipo.int/pct/es/fees/
https://www.wipo.int/pct/es/texts/index.html
https://pct.wipo.int/ePCTExternal/pages/landing.xhtml
Países miembros del tratado ver enlace: https://www.wipo.int/export/sites/www/pct/guide/en/gdvol1/annexes/annexa/ax_a.pdf
Cuando el solicitante decide continuar la tramitación de su solicitud en los Estados miembros del Tratado o en algunos de ellos, debe cumplir los requisitos exigidos por las diferentes Oficinas Nacionales de Propiedad Industrial. La entrada en fase nacional generalmente debe realizarse antes de cumplirse los treinta 30 meses después de haber presentado la solicitud internacional o en su caso desde la fecha de prioridad.
Ver información sobre los plazos para entrada en fase nacional de los diferentes estados miembros del PCT en http://www.wipo.int/pct/es/texts/time_limits.html
Antes del vencimiento de los 30 meses debe presentarse ante la ONAPI una solicitud que contenga la siguiente documentación:
-Formulario de solicitud.
-Copia de la solicitud internacional
-Comprobante de pago de la tasa correspondiente
- Poder legal de representación (si aplica)
Nota: En el formulario debe indicarse en los apartados correspondientes los datos de la solicitud internacional y la copia de la solicitud deben presentarse en idioma español o su traducción cuando esté en otro idioma.
Para complementar la información sobre el trámite de una solicitud en Fase Nacional en la República Dominicana . Ver Marco Legal
Ver Resolución relativa a aspectos del PCT en el link: http://www.onapi.gov.do/index.php/component/phocadownload/category/22-resoluciones-de-la-direccion-general?download=33:res-001-20110001.
En el caso de que el solicitante por una causa justificada e involuntaria no le sea posible presentar una solicitud internacional en el plazo de doce meses, desde la presentación de la primera solicitud o presentar una solicitud en fase nacional antes del vencimiento de los 30 meses, puede realizar ante la Oficina una solicitud de restablecimiento de derecho, con las pruebas correspondientes anexas, que demuestren el incumplimiento del plazo de forma no voluntaria. La Oficina evaluará la solicitud y emitirá su decisión de restablecer el derecho o denegar el mismo. Este servicio está sujeto al pago de una tasa.
El diseño industrial es el aspecto ornamental o estético de un artículo. Puede consistir en rasgos de tres dimensiones, como la forma o la superficie de un artículo, o de dos dimensiones, como el dibujo, las líneas o el color.
La Ley No. 20-00, sobre Propiedad Industrial define el diseño industrial como cualquier reunión de líneas o combinaciones de colores o cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, que se incorpore a un producto industrial o de artesanía, incluidas, entre otras cosas, las piezas destinadas a su montaje en un producto complejo, el embalaje, la presentación, los símbolos gráficos y los caracteres tipográficos, con exclusión de los programas informáticos, para darle una apariencia especial, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.
En esencia el diseño industrial lo que protege es un cambio en el aspecto estético u ornamental de un producto industrial o de artesanía sin cambiar el destino o finalidad del producto.
Los diseños deben satisfacer dos requisitos primordiales:
Novedad
Un diseño se considera nuevo cuando ningún diseño idéntico ha sido divulgado al público antes de la fecha de presentación de la solicitud ante una Oficina de Registro o en su caso de la fecha de prioridad.
Carácter Singular
El carácter singular es el otro requisito que debe cumplir un diseño industrial. Esto se refiere a que la impresión general que causa en un usuario informado debe diferir de la impresión general causada en dicho usuario por cualquier otro diseño industrial que esté disponible al público antes de la fecha de solicitud de registro o de prioridad.
Adicional a lo antes señalado para los diseños de productos complejos, por ejemplo, la carrocería de auto, se exige que este sea visible y no se encuentre oculto durante el uso normal.
Se entiende por producto complejo aquel que está constituido por múltiples componentes reemplazables que permiten desmontar y volver a montar el producto.
La siguiente materia no se considera protegible mediante diseño industrial:
1) Un diseño industrial cuyo aspecto esté determinado únicamente por una función técnica y no incorpore ningún aporte arbitrario del diseñador, es decir, un diseño no debe ser funcional.
2) Un diseño industrial que consista en una forma cuya reproducción exacta fuese necesaria para permitir que el producto que lo incorpora sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual constituya una parte o pieza integrante.
3) Un diseño industrial que sea contrario al orden público o a la moral.
4) Un diseño industrial que incorpore una marca u otro signo distintivo (logo, emblema) anteriormente protegido en el país cuyo titular tenga derecho, en virtud de dicha protección, a prohibir el uso del signo en el diseño registrado.
5) Un diseño industrial que suponga un uso no autorizado de una obra protegida en el país por el Derecho de Autor.
6) Un diseño industrial que suponga un uso indebido de alguno de los elementos que figuran en el artículo 6t del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, o de distintivos, emblemas y blasones distintivos de los contemplados en el artículo 6 ter, que sean de interés público como el escudo, la bandera y otros emblemas de la República Dominicana, a menos que medie la debida aprobación de la autoridad o institución competente.
Un producto protegido mediante un diseño industrial tiene un valor añadido y bien puede ser una estrategia comercial, por ejemplo, la industria textil o casas diseñadoras de moda y la industria automotriz protegen sus productos mediante diseño industrial. Esta protección le confiere al titular el derecho exclusivo para la explotación de su producto durante un periodo de tiempo determinado e impedir a terceros su reproducción y venta. Otros beneficios que se obtienen es que se recupera la inversión realizada, mediante la explotación por parte del propio titular u otorgando una licencia a un tercero para su explotación sujeto al pago de una remuneración acordada; también contribuye a aumentar el capital de activos de una empresa e incentiva y fomenta la creatividad.
La concesión de un registro de Diseño Industrial otorga al titular una protección de cinco (5) años, prorrogables o extensivos por dos períodos adicionales de cinco años cada uno, mediante el pago de la tasa de prórroga establecida.
Ejemplos de Diseños Industriales:
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CARGADOR PARA BOTELLONES DE AGUA |
VEHICULO DE USO ESPECIAL |
Para mas información consulte la sección de Guía de registros (LINK)
Formulario de solicitud.
Descripción.
Reivindicación.
Las vistas gráficas y/o fotográficas del diseño.
Documento de prioridad (si aplica).
Poder de representación (si aplica).
Documento de cesión, si no es el diseñador.
Comprobante de pago de tasa correspondiente.
Se entiende por invención toda idea, creación del intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria que cumpla con las condiciones de patentabilidad previstas en la ley. Las patentes, una vez registradas, otorgan a su titular el derecho exclusivo de impedir que otros fabriquen, utilicen, ofrezcan para la venta, vendan o importen un producto o un proceso basado en la invención patentada sin la autorización previa de su titular. Existen dos tipos de patentes: las de invención y las de modelo de utilidad.
La patente es un derecho exclusivo concedido por el estado a una invención, es decir, a un producto o procedimiento que representa, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución a un problema técnico. Este derecho se traduce en que el inventor obtiene la exclusividad para explotación de su invento por un período de tiempo determinado.
REQUISITOS DE PATENTABILIDAD
Para que una invención sea patentable, la Ley No. 20-00, sobre Propiedad Industrial exige tres requisitos indispensables: novedad, nivel inventivo y aplicación industrial.
Novedad:Significa que la información referente a la Invención o solución técnica no puede haber estado a disposición del público en ningún lugar del mundo antes de la presentación formal de la solicitud. Se ve afectada la novedad sea cual sea la vía utilizada para la divulgación (oral o escrita).
Nivel Invento o Actividad Inventiva: Además de que la invención sea nueva, la misma no puede ser evidente u obvia para un especialista medio en la materia, es decir, debe superar el Estado de la Técnica (todo lo conocido con anterioridad que brinda solución al problema técnico que resuelve), ni que se derive de manera evidente del estado de la técnica pertinente.
Aplicabilidad Industrial: La invención debe ser susceptible de aplicarse a algún tipo de industria, lográndose el mismo resultado siempre.
a) Los descubrimientos que consisten en dar a conocer algo que ya exista en la naturaleza, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
b) Las creaciones exclusivamente estéticas.
c) Los planes, principios o métodos económicos o de negocios, y los referidos a actividades puramente mentales o industriales o a materia de juego.
d) Las presentaciones de información.
e) Los programas de ordenador.
f) Los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico; g) Toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza.
h) La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que se trate de su combinación o fusión, de tal forma que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia.
i) Los productos o procedimientos ya patentados por el hecho de atribuirse un uso distinto al comprendido en la patente original. También la legislación contempla como no patentables las invenciones referentes a las siguientes materias:
a) Aquellas cuya explotación sería contraria al orden público o a la moral.
b)Las que sean evidentemente contrarias a la salud o a la vida de las personas o animales, o puedan causar daños graves al medio ambiente.
c) Las plantas y los animales, excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. Las obtenciones vegetales serán reguladas en virtud de una ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27.3, letra b), del ADPIC.
La concesión de una patente otorga una protección de veinte (20) años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en la República Dominicana. Este plazo puede ser prorrogable, a pedido del titular de una patente de invención, por única vez hasta un máximo de tres (3) años, en el caso de que la Dirección de Invenciones se retrase en el otorgamiento del registro de una patente según lo con lo definido en el Art. 27 de la Ley No. 20-00, sobre Propiedad Industrial. El derecho otorgado le confiere a su titular potestad para excluir a terceras personas de la explotación de la invención sin su consentimiento, tales como:
Fabricación del producto patentado, ofrecer en venta, vender o utilizar el producto para los fines mencionados.
Emplear un procedimiento patentado u obtener un producto mediante dicho procedimiento, La solicitud o la patente de Invención, para mantener su vigencia deberán pagar oportunamente las tasas periódicas o anualidades que deben ser abonadas anualmente, en la fecha correspondiente, a fin de mantener hábil el trámite de la solicitud y el derecho de exclusividad sobre la invención.
La primera de estas anualidades debe ser pagada el día antes del segundo aniversario contado desde la fecha de la solicitud en la República Dominicana. Las demás se pagaran cada año antes de cumplirse el aniversario correspondiente. Adicionalmente nuestra legislación dispone de un plazo de gracia de seis (6) meses en favor del solicitante, sujeto al pago de una sobretasa. En caso de que las tasas anuales no se paguen en los plazos legales establecidos, la solicitud o la patente se considerará caduca, pasando a ser de dominio público por lo que cualquier interesado puede hacer uso de la invención.
Para mas información consulte La Guía de Registro.
Ejemplos de patentes de invenciones:
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| TURBINA DE BARRIDO HIDRÁULICA |
SISTEMA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO PARA MOTOCICLETAS |
Al iniciar el trámite de una solicitud de patente de Invención es necesaria la presentación de una documentación mínima para que la solicitud sea admitida al momento de su presentación. Esta documentación mínima consiste en:
Adicional a esto se debe presentar:
Formulario de solicitud debidamente completado.
Descripción.
Reivindicaciones.
Resumen.
Dibujos y/o listado de secuencias de aminoácidos o nucleótidos (si aplica).
Comprobante de pago de tasa correspondiente.
Declaración de reivindicación de prioridad y Copia Certificada de prioridad (si aplica). .
Poder de representación.
Documento de cesión, cuando el solicitante no es el inventor.
Se considera como modelo de utilidad, cualquier nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto, o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora, o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.
REQUISITOS DE PATENTABILIDAD
Para que una invención sea patentable, la Ley No. 20-00, sobre Propiedad Industrial exige tres requisitos indispensables: novedad, nivel inventivo y aplicación industrial.
Novedad:Significa que la información referente a la Invención o solución técnica no puede haber estado a disposición del público en ningún lugar del mundo antes de la presentación formal de la solicitud. Se ve afectada la novedad sea cual sea la vía utilizada para la divulgación (oral o escrita).
Nivel Invento o Actividad Inventiva: Además de que la invención sea nueva, la misma no puede ser evidente u obvia para un especialista medio en la materia, es decir, debe superar el Estado de la Técnica (todo lo conocido con anterioridad que brinda solución al problema técnico que resuelve), ni que se derive de manera evidente del estado de la técnica pertinente.
Aplicabilidad Industrial: La invención debe ser susceptible de aplicarse a algún tipo de industria, lográndose el mismo resultado siempre.
Al igual que en las patentes de Invención algunas materias se consideran no protegibles mediante una patente de Modelo de Utilidad, estas son:
Ejemplos de Patentes de modelo de utilidad:
La obtención de un registro de Modelo de Utilidad otorga una protección de quince (15) años improrrogables contados desde su fecha de presentación y otorga derecho de exclusividad equivalente a la obtenida a la Patente de Invención.
La patente de modelo de utilidad también estará sujeta a tasas de mantenimiento, las cuales deben pagarse al quinto año y al décimo año, contados desde la fecha de presentación de la solicitud en el país.
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PURIFICADOR DE HEDORES Y PURIFICADOR DEL MEDIO AMBIENTE DEL BAÑO |
BOTAS IMPERMEABLES |
La documentación mínima necesaria para presentar una solicitud de Patente de Modelo de Utilidad es la siguiente:
Adicional a esto se debe presentar:
Formulario de solicitud debidamente completado.
Descripción.
Reivindicaciones.
Resumen.
Dibujos (si aplica).
Comprobante de pago de tasa correspondiente.
Declaración de reivindicación de prioridad y Copia Certificada de prioridad (si aplica).
Poder de representación.
Documento de cesión, cuando el solicitante no es el inventor.
{slide=¿Cuáles son los beneficios de registrar una marca?}Con el registro de su marca usted tiene:
{/slide}
{slide=¿Cuál es la diferencia entre el nombre comercial y una marca?}El Nombre Comercial es el signo distintivo que identifica a su empresa, establecimiento comercial o negocio. Mientras que la marca es el signo que sirve para identificar en el mercado los productos o servicios.
Ejemplos:
A) MARREROJX es el nombre comercial de una compañía que se dedica a la fabricación de prendas de vestir y MARIPOXAS es la marca con la que distinguen la lencería que fabrican.
B) BRETINO ROJAS & ASOCIADOS es el nombre comercial de una compañía que se dedica a la venta de bienes raíces. Ellos han desarrollado un servicio vía Web Side que permite atender los pedidos y requerimientos de sus clientes y lo distinguen bajo la marca BRETONLINE
{/slide}
{slide=¿Por qué no se puede registrar un signo genérico como una marca?}
Unas de las condiciones indispensables para que un signo se constituya en una marca es que goce de distintividad y pueda diferenciarse de los otros signos que convergen en el mercado. La prohibición que establece el marco legal vigente se fundamenta en que un signo que constituya exclusivamente en un genérico no podría otorgarse en exclusiva por que constituye la designación e identificación necesaria del producto o servicio en el mercado y esto generaría problemas en el tráfico comercial.
Es por ello, por ejemplo que si una empresa desea registrar la marca CAMISA para vender camisas estas se deniega por ser una denominación genérica del producto que se desea identificar. En todo caso es bueno destacar que un signo genérico puede ser registrado si esta dotado de elementos adicionales sean denominativos o figurativos que le otorguen distintividad.
{/slide}{slide=¿Por qué no se puede registrar un signo descriptivo como una marca?}El requisito de distintivita de una marca es fundamental para reconocerla como tal. Es importante destacar que en el caso de los signos descriptivos estamos ante la presencia de signos que proporcionan información sobre las características, cualidades o describen el producto o servicio en sí mismo, por lo que no se podría reconocer un derecho de exclusividad sobre estos.
Asimismo se enmarcan en esta categoría los términos cualitativos o elogiosos tales como rápido, el mejor entre otros.
A modo de ejemplo podemos indicar los siguientes:
En todo caso es bueno destacar que un signo descriptivo puede ser registrado si esta dotado de elementos adicionales que le otorguen distintividad.{/slide}{slide=¿Cuál es la vigencia de un registro de nombre comercial o marca?}El registro de una marca vence a los diez años, contados desde la fecha de concesión del registro y este puede ser renovado por períodos iguales. El período de protección es de 10 años la legislación nacional exige para su mantenimiento y preservación el requisito del uso del mismo.{/slide}{slide=¿Qué es la Clasificación de Niza?}Es la clasificación internacional de productos y servicios que se utiliza para el registro de las marcas de productos o servicios.{/slide}{slide=¿Puedo utilizar una marca sin registrarla?}Si, pero no tiene protección legal y corre el riesgo de que otra persona la utilice y la registre con las consecuentes perdidas económicas que puede generarle esta situación.{/slide}{slide=¿Después de la publicación, en que tiempo otorgan el certificado de una marca?}Realizada la publicación se debe esperar 45 días para que cualquier tercero que se sienta afectado presente una oposición, cumplido dicho plazo sin que medie oposición la Dirección de Signos Distintivos podrá trabajar el certificado definitivo.{/slide}{slide=¿Cuantas oportunidades tiene una solicitud de registro de un signo distintivo ante una objeción emitida por la Dirección de Signos Distintivos?}Es preciso indicar que la Dirección de Signos Distintivos emite comunicaciones que sustenten la objeción a los solicitantes durante el proceso de registro en el marco de lo establecido en el artículo 78 y 79 de la ley 20-00 según sea el caso.
En tal sentido ante una omisión verificada en el examen de forma la Dirección de Signos Distintivos le concede al solicitante un plazo de 30 días para subsanarla. Si el solicitante no contesta se declara el abandono y se archiva el expediente.
En el caso de tratarse de una observación relativa al examen de fondo se le concede un plazo de 60 días para retirar, modificar o limitar su solicitud o contestar la objeción planteada según corresponda. Si el solicitante persiste en su respuesta a objeción con el mismo signo se objetara de manera definitiva.{/slide}{slide=¿Qué es una Búsqueda de Antecedentes de Signos Distintivos?}Búsqueda realizada en la base de datos de la ONA PI, de los Signos Distintivos registrados o en trámite de registro, que sean iguales o parecidos a solicitud de parte interesada.{/slide}{slide=¿Qué es un Registro de Marcas Denominativas?}Este registro protege palabras, denominaciones de fantasías, nombres, letras, números, seudónimos, entre otros.{/slide}{slide=¿Qué es un Registro de Marcas Figurativas?}Este registro protege diseños, retratos, escudos, estampados, viñetas, orlas, líneas y bandas, etc.{/slide}{slide=¿Qué es un Registro de Marcas Mixtas?}Este registro protege combinaciones de los dos conceptos anteriores; es decir, la combinación de figuras, diseños y denominaciones, tales como etiquetas.{/slide}{slide=¿Qué es un Registro de Marcas Tridimensionales?}Este registro protege las formas en sus tres dimensiones (alto, ancho y profundidad). Aplica tanto al producto mismo, como a los embalajes, los estuches, entre otros.{/slide}
Signo Distintivo: Cualquier signo que constituya una marca, un nombre comercial, un rótulo o un emblema, una indicación geográfica o una denominación de origen.
Marca: Cualquier signo o combinación de signos susceptible de representación gráfica apto para distinguir los productos o los servicios de una empresa, de los productos o servicios de otras empresas.
Marcas Denominativas: Una o más palabras con o sin significado idiomático, combinación de letras, y/o número. Pueden incluir elementos como nombres de personas, letras, números, palabras.
MAGGI Reg.Núm. 26642
Figurativas: son las etiquetas con figuras, imágenes, combinaciones de colores, símbolos o dibujos. La etiqueta presentada por el solicitante es esencial para la tramitación de la marca y, por esto, debe ser acompañada de la forma como se quiere registrar.
Reg.Núm.244525
Mixtas: Son el resultado de la combinación de una denominación y una parte figurativa. En la mayoría de los casos son combinaciones de palabras con diseños o logotipos.
Reg.Núm.185053
Tridimensionales: consiste en una forma tridimensional, como su nombre lo dice, como puede ser el diseño de un empaque, embalaje, o incluso la forma misma de un producto, siempre que sea capaz de distinguirlo de otros de su misma especie.
Reg.Núm.163035
Sonoras: son aquellos sonidos que tiene la capacidad de distinguir un determinado origen empresarial
Reg.Núm. 235415
Olfativas: son las que están constituidas por olores, aromas o fragancias, los que deben ser tan característicos y distintivos que no pueden confundirse o asociarse con otros.
No hay registros.
Marca Colectiva: Una marca cuyo titular es una entidad colectiva que agrupa a personas autorizadas a usar la marca.
Reg. Núm.171076
Marca de certificación: Una marca aplicada a productos o servicios de terceros, cuyas características o calidad han sido certificadas por el titular de la marca.
Reg. Núm.186477
Nombre Comercial: El nombre, denominación, designación o abreviatura que identifica a una empresa o establecimiento.
METALDOM Reg.Núm.826
Rótulo: Cualquier signo visible usado para identificar un local comercial determinado.
Reg.Núm.196429
Emblema: Cualquier signo figurativo usado para identificar a una empresa.
Reg. Núm.130480
Lemas Comerciales: Es toda leyenda o combinación de palabras destinadas a llamar la atención del público sobre productos o servicios determinados con el fin de popularizarlos.
AUTÉNTICO ORGULLO DOMINICANO Reg.Núm.237601
Indicación geográfica: Aquellas indicaciones que identifican a un producto como originario del territorio de un país, o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del bien sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico. Todo signo o combinación de signos, en cualquier forma, serán susceptibles de constituir una indicación geográfica.
Reg. Núm.20
Denominación de origen: Una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado usada para designar un producto originario de ellos, cuya calidad, reputación u otra característica es atribuible esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluyendo los factores naturales y humanos; también se considerará como denominación de origen la constituida por una denominación que, sin ser un nombre geográfico identifica un producto como originario de un país, región o lugar.
CAFÉ DE VALDESIA Reg. Núm.10
Academia Nacional de Propiedad Intelectual, ANPI
La Academia Nacional de la Propiedad Intelectual, ANPI, es un centro de enseñanza especializada que surge como iniciativa de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, ONAPI, con el apoyo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, para fomentar y promover la educación y el conocimiento en materia de Propiedad Intelectual en el país, mediante la formación, capacitación e información.
Tipos de Formación
En la ANPI ofrecemos programas de capacitación y entrenamiento en Propiedad Industrial, a través de charlas, cursos, talleres, seminarios, conferencias.
Objetivos ANPI
Público al que van dirigidas las formaciones
Temas de las Formaciones