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{slide=¿Qué es Patente?} Derecho que otorga el Estado a un inventor o persona que demuestre su calidad, por el cual adquiere la facultad de prohibir a otras personas la fabricación, uso o venta de su invento patentado. {/slide} {slide=¿Qué se puede registrar como patente de invención, como patente de modelo de utilidad y diseño industrial?} Se puede registrar bajo la figura de patente, una invención, que es toda creación humana que resuelve un problema técnico y cumple con los requisitos de la Ley. Se brinda protección bajo patente de invención para productos y procedimientos.

Son registrables bajo la figura de la patente de modelo de utilidad: los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente o mejorada, que ofrece ventajas en cuanto a su utilidad. Esta protección es sólo para productos, no incluye los procedimientos.

Son registrables bajo la figura de diseño industrial la combinación de figuras, líneas o colores, formas, que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, una apariencia especial que no puede implicar un efecto técnico. {/slide} {slide=¿De qué derechos goza el titular de una patente?} El titular de una patente tiene el derecho de decidir quién puede -o no puede- utilizar la invención patentada durante el período en el que está protegida la invención. El titular de la patente puede dar su permiso, o licencia, a terceros para utilizar la invención de acuerdo a términos establecidos de común acuerdo. Puede asimismo vender el derecho a la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patente. {/slide} {slide=¿Cuáles son los requisitos de patentabilidad?} Novedad, Nivel Inventivo y Aplicación Industrial. {/slide} {slide=¿Qué documentos debo depositar con mi solicitud de Patente?}

  • Un formulario de solicitud.
  • Una descripción.
  • Una o más reivindicaciones.
  • Un resumen.
  • Dibujos (si aplica).
  • Poder de representación (en caso de que tenga un representante).
  • Documento de cesión (en caso de que el o los inventores hayan cedido sus derechos).
  • Copia certificada de prioridad (cuando la solicitud ha sido presentada previamente en otro país).

{/slide} {slide=¿Qué son las reivindicaciones?} Es la parte más importante de un documento de Patentes, ya que especifica lo que se quiere proteger de la invención, es donde se fija el alcance de la protección que se quiere obtener. {/slide} {slide=¿Todas las invenciones pueden ser protegidas?} Siempre que no sea una materia excluida de protección por la legislación dominicana (Ley 20-00) y que cumpla con los requisitos de patentabilidad. {/slide} {slide=¿Qué requisitos debe tener un Diseño Industrial para ser registrado?} Novedad: Significa que un diseño se considerará nuevo si no ha sido divulgado o hecho accesible al público al momento de la presentación (exceptuando la divulgación que se hubiere hecho dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, siempre que esta divulgación hubiere resultado directa o indirectamente de actos realizados por el propio diseñador o causahabiente.

Carácter Singular: Se considera que un diseño industrial posee este requisito cuando la impresión general que produzca en un usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño industrial que haya sido puesto a disposición del público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad. {/slide} {slide=¿Quién puede presentar una solicitud de Patente de Invención, modelo de utilidad o diseño industrial en República Dominicana?} Cualquier persona física o jurídica, ya sea por sí misma o a través de un representante, o una sociedad comercial o institución de cualquier naturaleza.

Si no es el propio inventor o diseñador puede ser presentada por quien haya adquirido el derecho a solicitarla, aportando los documentos que avalan dicho derecho.

De ser el solicitante un extranjero no residente en la República Dominicana debe tener un representante domiciliado en el país a los fines de poderse efectuar cualquier notificación. {/slide} {slide=¿Por cuánto tiempo se tiene protección bajo patente de invención, patente de modelos de utilidad o diseño industrial?} La protección conferida por una Patente de Invención es de veinte (20) años, improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación.

La protección conferida por una Patente de Modelo de Utilidad es de 15 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación.

La protección conferida por un Registro de Diseño Industrial es de 5 años, contados a partir de la fecha de presentación, prorrogables por dos periodos más de cinco (5) años cada uno.

{/slide} {slide=¿Puedo renovar mi Patente?} No, cuando la patente expira, expira asimismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público; es decir, el titular deja de detentar derechos exclusivos sobre la invención, que pasa a estar disponible para la explotación comercial por parte de terceros. {/slide} {slide=¿Queda protegido el invento o diseños con la solicitud?} El hecho de solicitar una patente de invención o de modelo de utilidad o un registro de diseño industrial, constituye una expectativa de derecho, el derecho se adquiere hasta que la patente o el registro son concedidos por la ONAPI, sin embargo, el derecho una vez adquirido surte efectos desde la fecha de presentación de la solicitud o de prioridad en su caso. {/slide} {slide=¿Cómo puedo proteger mi Patente en el extranjero?} La patente o el diseño industrial concedidos en República Dominicana le dan derechos al titular solamente dentro del territorio nacional. Si se desea obtener derechos en otros países, el inventor puede optar por una de las siguientes vías:
 

  • Sistema Tradicional de Patentes - Vía Nacional.
  • Vía Internacional, a través del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT).


Sistema tradicional de Patentes:
Mediante este sistema, es necesario presentar una solicitud de Patente ante las oficinas de Propiedad Industrial de los territorios en los que se desee la protección, cumpliendo con los requerimientos establecidos por la legislación de dichos países.

Los países que son miembros del Convenio de París cuentan con un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de la primera presentación, para presentar la solicitud en los países donde tenga interés.

Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT):
Es un tratado multilateral entre Estados que entró en vigor en 1978, República Dominicana entró a formar parte a partir del 28 de mayo de 2007 y constituye el Estado número 137.

El PCT, es un sistema de presentación internacional de solicitudes de patentes y modelos de utilidad, el cual simplifica el procedimiento de tramitación internacional. En dicho sistema no se conceden patentes pues la decisión de conceder patentes la toman exclusivamente las oficinas nacionales.

El sistema brinda ciertas ventajas a los solicitantes, entre las que se pueden mencionar:
 

  • Se presenta ante la Oficina Nacional de Patentes (oficina receptora) una sola solicitud.
  • Se presenta en un solo idioma.
  • Designación automática para todos los estados contratantes.
  • La fase nacional se aplaza hasta 30 meses a partir de la fecha de prioridad.
  • La Autoridad de Búsqueda Internacional emite un Informe de Búsqueda Internacional unido a la opinión escrita sobre la patentabilidad de la invención.


IMPORTANTE: En el caso de los Diseños Industriales siempre habrá que presentar solicitudes de registro siguiendo el sistema tradicional. {/slide} {slide=¿Quién puede actuar como solicitante en el PCT?} Puede actuar como solicitante cualquier persona natural o jurídica, nacional o domiciliada en un país miembro del Tratado. {/slide} {slide=¿Qué tengo que hacer para mantener la vigencia de mi Patente?} Para mantener la vigencia de una Patente de Invención, el solicitante deberá realizar pagos de tasas anuales, durante los veinte años de vigencia. El primer pago deberá realizarse al segundo aniversario contado a partir de la fecha de solicitud. Los pagos subsiguientes deberán realizarse cada año en la misma fecha, teniendo un plazo de seis meses de gracia a partir del vencimiento.

Para mantener la vigencia de una Patente de Modelo de Utilidad, el solicitante deberá pagar dos tasas de mantenimiento durante los quince años de vigencia, estas tasas serán pagadas al quinto y al décimo año contados a partir de la fecha de solicitud. {/slide} {slide=¿Qué no puede ser patentable de acuerdo a la Ley 20-00?} Exclusiones de patentabilidad según la legislación dominicana.

La Ley 20-00 en su artículo 2 enuncia como MATERIA EXCLUIDA de protección por Patente de Invención:
 

  • Creaciones que no son Invenciones y por tanto nunca podrá obtenerse protección como Patente de Invención:
    • Los descubrimientos que consisten en dar a conocer algo que ya exista en la naturaleza, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
    • Las creaciones exclusivamente estéticas.
    • Las plantas, principios o métodos económicos o de negocios, y los referidos a actividades puramente mentales o industriales o a materia de juegos.
    • Las presentaciones de información.
    • Los programas de ordenador.
    • Los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnostico.
    • Toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza.
    • La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que se trate de su combinación o fusión, de tal forma que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia.
    • Los productos o procedimientos ya patentados por el hecho de atribuirse un uso distinto al comprendido en la patente original.
  • Objetos que no serán patentables como invenciones:
    • Aquellas cuya explotación sería contraria al orden público o a la moral.
    • Las que sean evidentemente contrarias a la salud o a la vida de las personas o animales, o puedan causar daños graves al medio ambiente.
    • Las plantas y los animales, excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. Las obtenciones vegetales serán reguladas en virtud de una ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo  27.3, letra b), de los ADPIC.


EXCLUSIONES DE PATENTABILIDAD POR MODELO DE UTILIDAD:

La Ley 20-00 en su artículo 51 enuncia como MATERIA EXCLUIDA de protección por Modelo de Utilidad:

  • Los procedimientos.
  • Las sustancias o composiciones químicas, metalúrgicas o de cualquier otra índole.
  • La materia excluida de protección por Patente de Invención de conformidad con la ley 20-00.

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TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT)

El 28 de febrero de 2007, y tras depositar en la OMPI su instrumento de adhesión, la República Dominicana pasó a ser el 137 Estado contratante del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), que entró en vigor para este país el 28 de mayo de 2007.

La adhesión de la República Dominicana significa que, la República Dominicana (código de país: DO) será designada automáticamente en toda solicitud internacional presentada a partir del 28 de mayo de 2007 y, desde esa fecha, los nacionales de la República Dominicana y los residentes en ese país tendrán derecho a presentar solicitudes en virtud del PCT.

El Tratado de Cooperación en Materia de Patentes es un acuerdo de cooperación internacional en materia de patentes que permite solicitar protección por patente para una invención simultáneamente en un gran número de países mediante la presentación de una solicitud de patente "internacional".

 

El Tratado no dispone la concesión de “patentes internacionales”: la responsabilidad de otorgar las patentes compete de manera exclusiva a cada una de las oficinas de patentes de los países donde se solicita la protección. 

Ventajas del PCT

  • Simplificar, hacer más eficaz y más económico –desde el punto de vista de los usuarios del sistema de patentes.
  • Establece un sistema internacional ante una sola oficina de patentes (la “Oficina Receptora”) de presentación de una solicitud única (la “solicitud internacional”), redactada en un solo idioma, desplegando sus efectos en cada uno de los países parte del Tratado.
  • Dispone el examen de forma de la solicitud internacional por una sola oficina de patentes, la oficina receptora.
  • Somete cada solicitud internacional a una búsqueda internacional que conduce al establecimiento de un informe que cita los elementos pertinentes del estado de la técnica los que tal vez habrá que tener en cuenta para determinar si la invención es patentable.
  • Dispone la publicación internacional de las solicitudes internacionales y de los informes de búsqueda internacional.
  • Provee la posibilidad de someter la solicitud a un examen preliminar internacional que proporciona un informe que habrá de determinar si conviene o no conceder una patente.

El diseño industrial es el aspecto ornamental o estético de un artículo. Puede consistir en rasgos de tres dimensiones, como la forma o la superficie de un artículo, o de dos dimensiones, como el dibujo, las líneas o el color.

La Ley No. 20-00, sobre Propiedad Industrial define el diseño industrial como cualquier reunión de líneas o combinaciones de colores o cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, que se incorpore a un producto industrial o de artesanía, incluidas, entre otras cosas, las piezas destinadas a su montaje en un producto complejo, el embalaje, la presentación, los símbolos gráficos y los caracteres tipográficos, con exclusión de los programas informáticos, para darle una apariencia especial, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.

En esencia el diseño industrial lo que protege es un cambio en el aspecto estético u ornamental de un producto industrial o de artesanía sin cambiar el destino o finalidad del producto.

Requisitos

Los diseños deben satisfacer dos requisitos primordiales:

Novedad

Un diseño se considera nuevo cuando ningún diseño idéntico ha sido divulgado al público antes de la fecha de presentación de la solicitud ante una Oficina de Registro o en su caso de la fecha de prioridad.

Carácter Singular

El carácter singular es el otro requisito que debe cumplir un diseño industrial. Esto se refiere a que la impresión general que causa en un usuario informado debe diferir de la impresión general causada en dicho usuario por cualquier otro diseño industrial que esté disponible al público antes de la fecha de solicitud de registro o de prioridad.

Adicional a lo antes señalado para los diseños de productos complejos, por ejemplo, la carrocería de auto, se exige que este sea visible y no se encuentre oculto durante el uso normal.

Se entiende por producto complejo aquel que está constituido por múltiples componentes reemplazables que permiten desmontar  y volver a montar el producto.

Se entiende por invención toda idea, creación del intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria que cumpla con las condiciones de patentabilidad previstas en la ley. Las patentes, una vez registradas, otorgan a su titular el derecho exclusivo de impedir que otros fabriquen, utilicen, ofrezcan para la venta, vendan o importen un producto o un proceso basado en la invención patentada sin la autorización previa de su titular. Existen dos tipos de patentes: las de invención y las de modelo de utilidad.

 

Patente de invención

La patente es un derecho exclusivo concedido por el estado a una invención, es decir, a un producto o procedimiento que representa, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución a un problema técnico. Este derecho se traduce en que el inventor obtiene la exclusividad para explotación de su invento por un período de tiempo determinado.


REQUISITOS DE PATENTABILIDAD

Para que una invención sea patentable, la Ley No. 20-00, sobre Propiedad Industrial exige tres requisitos indispensables: novedad, nivel inventivo y aplicación industrial.

Novedad:Significa que la información referente a la Invención o solución técnica no puede haber estado a disposición del público en ningún lugar del mundo antes de la presentación formal de la solicitud. Se ve afectada la novedad sea cual sea la vía utilizada para la divulgación (oral o escrita).
Nivel Invento o Actividad Inventiva: Además de que la invención sea nueva, la misma no puede ser evidente u obvia para un especialista medio en la materia, es decir, debe superar el Estado de la Técnica (todo lo conocido con anterioridad que brinda solución al problema técnico que resuelve), ni que se derive de manera evidente del estado de la técnica pertinente.
Aplicabilidad Industrial: La invención debe ser susceptible de aplicarse a algún tipo de industria, lográndose el mismo resultado siempre.

{slide=¿Cuáles son los beneficios de registrar una marca?}Con el registro de su marca usted tiene:

  • Un derecho de exclusividad.
  • Incorpora un activo a su empresa o negocio: bien intangible susceptible de valoración económica en el mercado.
  • Garantiza la distinción de sus productos y servicios diferenciándolos de sus competidores.
  • La posibilidad de poder accionar contra quienes utilicen su marca o una similar induciendo a error o confusión al público consumidor.

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{slide=¿Cuál es la diferencia entre el nombre comercial y una marca?}El Nombre Comercial es el signo distintivo que identifica a su empresa, establecimiento comercial o negocio. Mientras que la marca es el signo que sirve para identificar en el mercado los productos o servicios.

 Ejemplos:  

 A) MARREROJX es el nombre comercial de una compañía que se dedica a la fabricación de prendas de vestir y MARIPOXAS es la marca con la que distinguen la lencería que fabrican.

 B) BRETINO ROJAS & ASOCIADOS es el nombre comercial de una compañía que se dedica a la venta de bienes raíces. Ellos han desarrollado un servicio vía Web Side que permite atender los pedidos y requerimientos de sus clientes y lo distinguen bajo la marca BRETONLINE

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{slide=¿Por qué no se puede registrar un signo genérico como una marca?}

Unas de las condiciones indispensables para que un signo se constituya en una marca es que goce de distintividad y pueda diferenciarse de los otros signos que convergen en el mercado. La prohibición que establece el marco legal vigente se fundamenta en que un signo que constituya exclusivamente en un genérico no podría otorgarse en exclusiva por que constituye la designación e identificación necesaria del producto o servicio en el mercado y esto generaría problemas en el tráfico comercial.

 

Es por ello, por ejemplo que si una empresa desea registrar la marca CAMISA para vender camisas estas se deniega por ser una denominación genérica del producto que se desea identificar. En todo caso es bueno destacar que un signo genérico puede ser registrado si esta dotado de elementos adicionales sean denominativos o figurativos que le otorguen distintividad.

{/slide}{slide=¿Por qué no se puede registrar un signo descriptivo como una marca?}El requisito de distintivita de una marca es fundamental para reconocerla como tal. Es importante destacar que en el caso de los signos descriptivos estamos ante la presencia de signos que proporcionan información sobre las características, cualidades o describen el producto o servicio en sí mismo, por lo que no se podría reconocer un derecho de exclusividad sobre estos.

Asimismo se enmarcan en esta categoría los términos cualitativos o elogiosos tales como rápido, el mejor entre otros.

A modo de ejemplo podemos indicar los siguientes:

  • Dulce para distinguir chocolates.
  • Algodón para prendas de vestir.
  • Graneado para arroz.

En todo caso es bueno destacar que un signo descriptivo puede ser registrado si esta dotado de elementos adicionales que le otorguen distintividad.{/slide}{slide=¿Cuál es la vigencia de un registro de nombre comercial o marca?}El registro de una marca vence a los diez años, contados desde la fecha de concesión del registro y este puede ser renovado por períodos iguales. El período de protección es de 10 años la legislación nacional exige para su mantenimiento y preservación el requisito del uso del mismo.{/slide}{slide=¿Qué es la Clasificación de Niza?}Es la clasificación internacional de productos y servicios que se utiliza para el registro de las marcas de productos o servicios.{/slide}{slide=¿Puedo utilizar una marca sin registrarla?}Si, pero no tiene protección legal y corre el riesgo de que otra persona la utilice y la registre con las consecuentes perdidas económicas que puede generarle esta situación.{/slide}{slide=¿Después de la publicación, en que tiempo otorgan el certificado de una marca?}Realizada la publicación se debe esperar 45 días para que cualquier tercero que se sienta afectado presente una oposición, cumplido dicho plazo sin que medie oposición la Dirección de Signos Distintivos podrá trabajar el certificado definitivo.{/slide}{slide=¿Cuantas oportunidades tiene una solicitud de registro de un signo distintivo ante una objeción emitida por la Dirección de Signos Distintivos?}Es preciso indicar que la Dirección de Signos Distintivos emite comunicaciones que sustenten la objeción a los solicitantes durante el proceso de registro en el marco de lo establecido en el artículo 78 y 79 de la ley 20-00 según sea el caso.

En tal sentido ante una omisión verificada en el examen de forma la Dirección de Signos Distintivos le concede al solicitante un plazo de 30 días para subsanarla. Si el solicitante no contesta se declara el abandono y se archiva el expediente.

En el caso de tratarse de una observación relativa al examen de fondo se le concede un plazo de 60 días para retirar, modificar o limitar su solicitud o contestar la objeción planteada según corresponda. Si el solicitante persiste en su respuesta a objeción con el mismo signo se objetara de manera definitiva.{/slide}{slide=¿Qué es una Búsqueda de Antecedentes de Signos Distintivos?}Búsqueda realizada en la base de datos de la ONA PI, de los Signos Distintivos registrados o en trámite de registro, que sean iguales o parecidos a solicitud de parte interesada.{/slide}{slide=¿Qué es un Registro de Marcas Denominativas?}Este registro protege palabras, denominaciones de fantasías, nombres, letras, números, seudónimos, entre otros.{/slide}{slide=¿Qué es un Registro de Marcas Figurativas?}Este registro protege diseños, retratos, escudos, estampados, viñetas, orlas, líneas y bandas, etc.{/slide}{slide=¿Qué es un Registro de Marcas Mixtas?}Este registro protege combinaciones de los dos conceptos anteriores; es decir, la combinación de figuras, diseños y denominaciones, tales como etiquetas.{/slide}{slide=¿Qué es un Registro de Marcas Tridimensionales?}Este registro protege las formas en sus tres dimensiones (alto, ancho y profundidad). Aplica tanto al producto mismo, como a los embalajes, los estuches, entre otros.{/slide}

Signo Distintivo: Cualquier signo que constituya una marca, un nombre comercial, un rótulo o un emblema, una indicación geográfica o una denominación de origen.

 

Marca: Cualquier signo o combinación de signos susceptible de representación gráfica apto para distinguir los productos o los servicios de una empresa, de los productos o servicios de otras empresas.

 

Marcas Denominativas: Una o más palabras con o sin significado idiomático, combinación de letras, y/o número. Pueden incluir elementos como nombres de personas, letras, números, palabras. 

MAGGI Reg.Núm. 26642

 

Figurativas: son las etiquetas con figuras, imágenes, combinaciones de colores, símbolos o dibujos. La etiqueta presentada por el solicitante es esencial para la tramitación de la marca y, por esto, debe ser acompañada de la forma como se quiere registrar.

 Reg.Núm.244525

 

Mixtas: Son el resultado de la combinación de una denominación y una parte figurativa. En la mayoría de los casos son combinaciones de palabras con diseños o logotipos. 

 Reg.Núm.185053

 

Tridimensionales: consiste en una forma tridimensional, como su nombre lo dice, como puede ser el diseño de un empaque, embalaje, o incluso la forma misma de un producto, siempre que sea capaz de distinguirlo de otros de su misma especie.

 Reg.Núm.163035

 

Sonoras: son aquellos sonidos que tiene la capacidad de distinguir un determinado origen empresarial

 Reg.Núm. 235415

 

Olfativas: son las que están constituidas por olores, aromas o fragancias, los que deben ser tan característicos y distintivos que no pueden confundirse o asociarse con otros.

No hay registros.

 

 

Marca Colectiva: Una marca cuyo titular es una entidad colectiva que agrupa a personas autorizadas a usar la marca.

Reg. Núm.171076

 

Marca de certificación: Una marca aplicada a productos o servicios de terceros, cuyas características o calidad han sido certificadas por el titular de la marca.

Reg. Núm.186477

 

Nombre Comercial: El nombre, denominación, designación o abreviatura que identifica a una empresa o establecimiento.

METALDOM  Reg.Núm.826

 

Rótulo: Cualquier signo visible usado para identificar un local comercial determinado.

Reg.Núm.196429

 

Emblema: Cualquier signo figurativo usado para identificar a una empresa.

  Reg. Núm.130480

 

Lemas Comerciales: Es toda leyenda o combinación de palabras destinadas a llamar la atención del público sobre productos o servicios determinados con el fin de popularizarlos.

AUTÉNTICO ORGULLO DOMINICANO Reg.Núm.237601

 

Indicación geográfica: Aquellas indicaciones que identifican a un producto como originario del territorio de un país, o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del bien sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico. Todo signo o combinación de signos, en cualquier forma, serán susceptibles de constituir una indicación geográfica.

 Reg. Núm.20

 

Denominación de origen: Una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado usada para designar un producto originario de ellos, cuya calidad, reputación u otra característica es atribuible esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluyendo los factores naturales y humanos; también se considerará como denominación de origen la constituida por una denominación que, sin ser un nombre geográfico identifica un producto como originario de un país, región o lugar.

 CAFÉ DE VALDESIA  Reg. Núm.10

 

Academia Nacional de Propiedad Intelectual, ANPI

La Academia Nacional de la Propiedad Intelectual, ANPI, es un centro de enseñanza especializada que surge como iniciativa de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, ONAPI, con el apoyo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, para fomentar y promover la educación y el conocimiento en materia de Propiedad Intelectual en el país, mediante la formación, capacitación e información.

 

Tipos de Formación

En la ANPI ofrecemos programas de capacitación y entrenamiento en Propiedad Industrial, a través de charlas, cursos, talleres, seminarios, conferencias.

 

 Objetivos ANPI 

  • Promover en la sociedad dominicana una cultura de Propiedad Industrial.
  • Responder a las necesidades de capacitación y formación del país en materia de propiedad industrial.
  • Aumentar las sinergias con instituciones académicas nacionales e internacionales y homólogas.
  • Generar materiales didácticos sobre Propiedad Intelectual.

  

Público al que van dirigidas las formaciones

  • Personal de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, ONAPI
  • Estudiantes, inventores, innovadores, investigadores
  • Funcionarios Públicos
  • Administradores de Justicia: Jueces, fiscales, abogados de oficios, etc.
  • Profesionales de la esfera de la Propiedad Intelectual
  • Círculos académicos (escuelas y universidades)
  • Gestores de Propiedad Industrial
  • Pequeñas y medianas empresas (PYMES)
  • Centros de investigación científica y tecnológica
  • Asociaciones de Productores y exportadores
  • Público en general, con interés en el tema

  

Temas de las Formaciones 

  • Patentes: Patentes de Invención y Modelos de utilidad
  • Búsquedas de información de Patentes
  • Redacción de documentos de Patentes
  • Diseños Industriales
  • Signos distintivos: Marcas, marcas colectivas y de certificación, nombres comerciales, Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, etc.
  • Gestión de Activos de Propiedad Industrial