El fallo rechaza los planteamientos de quienes se oponen a la existencia de una Denominación de Origen Ron Dominicano, abriendo las puertas para la futura protección
En su resolución No. 001-2018, la ONAPI rechaza los argumentos expuestos por fabricantes de ron que se oponían a la concesión de la Denominación de Origen Protegida y reivindica el derecho de los dominicanos a proteger su principal destilado.
Las entidades comerciales BODEGAS PEDRO OLIVER, RONES DEL CARIBE, OLIVER & OLIVER INTERNATIONAL, INC; ALEBRAND SPIRITS COMPANY, LLC; ASOCIACION DE RONEROS DOMINICANOS (ARDO) y IMEX SPIRITS en sendos recursos de oposición alegaron que el Ron de la República Dominicana carecía de los atributos distintivos para obtener una Denominación de Origen, argumento que fue desestimado por la ONAPI en al fallar que “la reputación del ron dominicano en el mundo es tal, que muchos quisieran asociar su ron a tal título, mas solo podrán hacerlo los que verdaderamente cumplan con los requisitos que prescribe la ley y los acuerdos internacionales respecto de las Denominaciones de Origen.
Sin embargo, la ONAPI denegó por el momento la concesión de dicho título marcario debido a que el pliego de solicitud adolece de requisitos descriptivos imprescindibles por lo que exhorta a que en futuro se elabore un pliego de solicitud que contenga las descripciones y fundamentaciones técnicas usuales en este tipo de documentos, así como la garantías de que el mismo sea gestionado de manera democrática, por todos aquellos que aún conservan la tradicional manera de producción de Ron de la República Dominicana.
En su resolución la ONAPI hace hincapié en que los sectores agrícolas productores de caña no pueden ser excluidos del disfrute de la Denominación de Origen Protegida por lo que debe quedar garantizado el uso exclusivo de caña producida en regiones cañeras dominicanas. Con ello, la ONAPI excluye de la posibilidad de uso de una futura Denominación de Origen Protegida a los productores locales que utilicen alcohol importado. No obstante, agrega, podrán estos seguir consignando en sus etiquetas que el Ron es fabricado en República Dominicana más no podrán añadir a su marca la leyenda “Ron Dominicano Denominación de Origen Protegida”.
Entre las fallas técnicas detectadas en la solicitud de Denominación de Origen hecha por la ASOCIACION DOMINICANA DE PRODUCTORES DE RON, INC., (ADOPRON) la ONAPI cita la necesidad de pruebas técnicas que soporten la distintividad, la exigibilidad de procedencia de la materia prima, que debe ser de cultivos dominicanos, y que las zonas de cultivo sean debidamente caracterizadas en suelo y clima, entre otros.
También en los considerandos 46, 50, 52 y 54 de la resolución, la ONAPI detallan la necesidad de establecer garantías democráticas para la participación de todos aquellos que llenen los requerimientos de un futuro pliego, sin limitar el acceso y con el debido equilibrio en la composición de los entes de dirección representados por el Consejo Regulador.
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