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ONAPI FALLA CASO DENOMINACIÓN DE ORIGEN RON DOMINICANO

ONAPI FALLA CASO DENOMINACIÓN DE ORIGEN RON DOMINICANO

El fallo rechaza los planteamientos de quienes se oponen a la existencia de una Denominación  de Origen Ron Dominicano, abriendo las puertas para la futura protección

En su resolución No. 001-2018, la ONAPI rechaza los argumentos expuestos por fabricantes de ron que se oponían a la concesión de la Denominación de Origen Protegida y reivindica el derecho de los dominicanos a proteger su principal destilado.

 

Las entidades comerciales BODEGAS PEDRO OLIVER, RONES DEL CARIBE, OLIVER & OLIVER INTERNATIONAL, INC; ALEBRAND SPIRITS COMPANY, LLC; ASOCIACION DE RONEROS DOMINICANOS (ARDO) y IMEX SPIRITS  en sendos recursos  de oposición alegaron que el Ron de la República Dominicana carecía de los atributos distintivos para obtener una  Denominación de Origen, argumento que fue desestimado por la ONAPI en  al fallar que  “la reputación del ron dominicano en el mundo es tal, que muchos quisieran asociar su ron a tal título, mas solo podrán hacerlo los que verdaderamente cumplan  con los requisitos que prescribe la ley y los acuerdos internacionales  respecto de las Denominaciones de Origen.

 

Sin embargo,  la ONAPI denegó por el momento la concesión de dicho título marcario debido a que el pliego de solicitud adolece de requisitos descriptivos imprescindibles por lo que exhorta a que en  futuro se elabore un pliego de solicitud que contenga las descripciones y fundamentaciones técnicas usuales en este tipo de documentos, así como la garantías de que el mismo sea gestionado de manera democrática, por todos aquellos que aún conservan la tradicional manera de producción de Ron de la República Dominicana. 

 

 

En su resolución la ONAPI hace hincapié  en que los sectores agrícolas productores de caña no pueden ser excluidos del  disfrute de  la  Denominación de Origen Protegida por lo que debe quedar garantizado el uso exclusivo de caña producida en regiones cañeras dominicanas.  Con ello, la ONAPI excluye de la posibilidad de uso de una futura Denominación de Origen Protegida a los productores locales que utilicen alcohol importado.  No obstante, agrega, podrán estos seguir consignando en sus etiquetas que el Ron es fabricado en República Dominicana más no podrán añadir a su marca la leyenda “Ron Dominicano Denominación de Origen Protegida”. 

 

 

Entre las fallas técnicas detectadas en la solicitud de Denominación de Origen hecha por la ASOCIACION DOMINICANA DE PRODUCTORES DE RON, INC., (ADOPRON) la ONAPI cita la necesidad de pruebas técnicas que soporten la distintividad,  la exigibilidad de procedencia de la materia prima, que debe ser de cultivos dominicanos, y que las zonas de cultivo sean debidamente caracterizadas en suelo y clima,  entre otros.

 

También en los considerandos 46, 50, 52  y 54 de la resolución, la ONAPI detallan la necesidad de establecer garantías democráticas para la participación de todos aquellos que llenen los requerimientos de un futuro pliego, sin limitar el acceso y con el debido equilibrio en la composición  de los entes de dirección representados por el Consejo Regulador.

 

Cronología Relevante

  • En fecha 8 de julio de 2014, la Asociación  Dominicana de Productores de Ron, Inc. (ADOPRON) cumple con los requisitos para asignarle fecha de presentación a la solicitud de registro de una Denominación de Origen para el Ron Dominicano.
  • En fecha 15 de agosto del 2014, la Dirección de Signos Distintivos publicó dicha solicitud.
  • En  el mes de septiembre de 2014, los terceros precitados presentaron formal acto de oposición.
  • En el transcurso de proceso ante la primera instancia las partes solicitaron la suspensión del proceso reanudando con posterioridad su tramitación.
  • En fecha 12 de julio de 2016, la Directora de Signos Distintivos, Licda. Michelle Guzmán, emite la Resolución No. 000279 en virtud de la cual procedió a la denegación de la concesión.
  • En fecha 12 de agosto de 2016, la Asociación  Dominicana de Productores de Ron, Inc. (ADOPRON) apela por ante la Dirección General de ONAPI y se apertura un proceso de defensa y contradicción entre de las partes involucradas en el proceso.
  • En fecha 01 de septiembre de 2017, el  cuerpo de Asesores, en audiencia privada, escuchó a cada una de las partes.
  • En fecha 13 de febrero de 2018, la ONAPI notifica a las partes la resolución No. 001-2018 emitida por la Dirección General.

 

- VER RESOLUCION 001-2018 AQUÍ


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