La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial y sus modificaciones cumple con informar al público general que mediante Resolución No. 094-2017 de fecha 20 de diciembre de 2017 concluyó ante la sede administrativa el proceso relativo a la cancelación de Registro No. 257474 de fecha 19 de agosto de 2008 correspondiente al nombre comercial JOTTIN CURY & ASOCIADOS cuyo titular inicial fue JOTTIN CURY & ASOCIADOS S.A. y que posteriormente fue traspasada por dicha entidad a su actual titular la entidad comercial CURY & CURY S.R.L.
En dicho pronunciamiento la Dirección General como última instancia en sede administrativa procedió a confirmar la resolución No. 0000274-15 evacuada por la Dirección de Signos Distintivos de la ONAPI y rechazó el recurso de apelación incoado por el señor Jottin Cury David en razón que el nombre comercial cuya invalidación se pretendía mediante la acción de cancelación fue otorgado en estricta observancia del ordenamiento jurídico y en particular los artículos 70 literal d), 116, 117.1, 120, 74 literal e) y 114 de la Ley 20-00 que rigen los nombres comerciales. Es de destacar que mediante la Resolución No. 094-2017 la oficina estableció la importancia que tienen los nombre comerciales en tanto signos distintivos y como estos una vez registrados como activos de propiedad industrial en el marco de las exigencia de la Ley 20-00 son merecedores de protección y confieren derechos de exclusiva que están sometidas a las normas de propiedad industrial.
Esta oficina desea resaltar que en modo alguno se trata del registro de un nuevo nombre comercial que utilice la denominación JOTTIN CURY, sino más bien de una Litis entre los descendientes del jurista Jottin Cury Elías respecto la validez del nombre comercial y la debida concesión del nombre comercial JOTTIN CURY & ASOCIADOS en el año 2008. Para dicha fecha, estaba aún con vida el hoy occiso Jottin Cury Elías, quien dio aquiescencia al registro para uso de los servicios jurídicos que prestaba junto a sus dos hijos, hoy enfrentados entre sí en procesos en materia de propiedad industrial.
La ONAPI observa rigurosamente los preceptos legales que la rigen y cree firmemente en la tutela judicial efectiva por lo que todo administrado involucrado en un proceso ante esta entidad tiene expedito los recursos legales ante la sede jurisdiccional para hacer valer sus pretensiones en el marco del debido proceso.
DATOS DE INTERÉS DEL PROCESO
Acción inicial: Cancelación de nombre comercial
Accionante: Jottin Cury David, representado por Licdo. Ramón Emilio Reyes Hernandez.
Registro impugnado: Registro No. 257474 relativo al nombre comercial “JOTTIN CURY & ASOCIADOS” cuyo titular a la fecha es la entidad Cury & Cury SRL, representada por el Licdo. Edwin Espinal.
Hechos:
- Que existía el registro de marca la marca JOTTIN CURY (DENOMINATIVA) bajo No.127085 de fecha 30 de mayo del 2002, cuyo titular era el LIC. JOTTIN CURY Hijo, correspondiente a la clase internacional 42, destinado a proteger “asuntos legales en general”. Marca que venció el 30 de mayo del 2012.
- Que el nombre comercial JOTTIN CURY & ASOCIADOS fue registrado bajo No.257474 en fecha 19 de agosto del 2008, siendo su titular la entidad JOTTIN CURY & ASOCIADOS S.A. para distinguir actividades relativas a “servicios legales” con vencimiento al 19 de agosto el 2018. Que para el año 2008 el jurista Jottin Cury Elías se encontraba en vida y que lo registros antes citados concurrieron registralmente.
- En fecha 17 de febrero del 2012 la entidad JOTTIN CURY & ASOCIADOS S.A., solicitó el traspaso del registro No.257474 a favor de CURY & CURY S.R.L., el cual fue asentado en fecha 02 de marzo del 2012.
Fallo en Primer grado
4 años después de haber sido registrado el nombre comercial y posterior a la muerte del Licdo. Jottin Cury Elías, específicamente el 17 de Julio del 2013 uno de sus hijos, Jottin Cury David inicia acción en cancelación por ante esta ONAPI, del nombre comercial JOTTIN CURY & ASOCIADOS, alegando afección a su derecho de la personalidad.
El Departamento de Signos Distintivos (primer grado) deniega la solicitud de cancelación del nombre comercial en fecha 28 de mayo del 2015, mediante la Resolución No.0000274 cuyo dispositivo reza:
“PRIMERO: DECLARA en cuanto a la forma, regular y válido la presente acción en cancelación, interpuesta por JOTTIN CURY debidamente representado por el LIC RAMON E. HERNANDEZ REYES. SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo, la presente acción en cancelación interpuesta por JOTTIN CURY, debidamente representado por el LIC. RAMON E. HERNANDEZ REYES, contra el registro No.257474 de fecha 19 de agosto de 2008, que ampara el nombre comercial JOTTIN CURY & ASOCIADOS, por haber obtenido la parte impugnada los derechos adquiridos de buena fe, y por los elementos expuestos en el cuerpo de la presente resolución. TERCERO: DISPONE que la presente resolución sea publicada en el boletín informativo oficial de la ONAPI, como lo establece el artículo 159 de la Ley No.20-00 y a su vez, sea debidamente notificada a las partes envueltas en el proceso. DADA: En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015)”.
Fallo en apelación
El señor Jottin Cury David recurre por ante la alzada de esta ONAPI en fecha 28 de Julio del 2015. Repite los alegatos vertidos en primer grado.
La alzada ordena diligencias adicionales por cuanto no reposa en el expediente base el poder dado al Licdo. Julio Cury David para hacer el traspaso a Cury & Cury S.R.L. En tal sentido solicita y recibe la certificación de la Dirección General de Impuestos Internos con el detalle de quienes eran los accionistas de Jottin Cury & Asociados, titular del registro, al momento del traspaso, consignando lo siguiente en el cuerpo de la Resolución No. 094-2017 conforme se cita a continuación:
“CONSIDERANDO 11: Que a través del histórico del expediente base del registro recurrido, esta alzada ha podido corroborar que en fecha cinco (5) de marzo del 2012 se efectuó el acto de traspaso del nombre comercial cuestionado cuyo primer titular fue JOTTIN CURY & ASOCIADOS S.R.L., para que en lo adelante figurara como titular la entidad CURY & CURY S.R.L. Que en lo relativo a dicho acto de transferencia se ha podido verificar que no obra en dicho expediente el poder requerido que autorizare a los señores José Fermín Pérez Ramírez y Julio Miguel Cury David a solicitar el acto modificatorio antes indicado. En ese sentido, en ausencia de tal poder y visto que mediante certificación emitida, a requerimiento de esta Onapi, por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en fecha 9 de febrero del 2017, es pertinente dejar nota de que a la fecha del cinco (5) de marzo del 2012 la composición accionaria de JOTTIN CURY & ASOCIADOS S.R.L., era la siguiente: Jottin Cury (socio/presidente), Julio Miguel David Cury (socio), Jottin Cury David (socio/vicepresidente), Alejandro Debes Yamin (socio), José Rafael Guerrero Zabetta (socio), Nelson Castillo (socio) y Ramón Pérez Ramírez (socio/secretario). En tal tenor, es de buen derecho dejar constancia de las indagatorias realizadas por esta Oficina Nacional de la Propiedad Industrial en el transcurso del examen del expediente, limitándose no obstante a conocer la Acción en Cancelación de la que ha sido apoderada.”
En atención al debido proceso, la Dirección General de la ONAPI asistida por el Cuerpo de Asesores se aboca a conocer la legalidad del registro al momento de su concesión, así como evalúa los argumentos vertidos por la parte impugnante, concluyendo que procedía confirmar el fallo dado por primer grado, de la manera siguiente:
“PRIMERO: DECLARA, en cuanto a la forma regular y válido el presente recurso de Apelación por vía administrativa incoado por el SR. JOTTIN CURY DAVID, por haberlo interpuesto de conformidad con la Ley que rige sobre la materia. SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el presente Recurso de Apelación por vía administrativa, incoado en fecha 28 de julio del 2015, por el SR. JOTTIN CURY DAVID, debidamente representado por el LICDO. RAMÓN EMILIO REYES HERNÁNDEZ; contra la Resolución No.0000274 de fecha 28 de mayo del 2015, emitida por el Departamento de Signos Distintivos, en virtud de que en el presente caso no se ha evidenciado que el Registro cuestionado haya sido otorgado en contravención al artículo 114 de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial y conforme a las consideraciones contenidas en el cuerpo de la presente resolución. TERCERO: CONFIRMA, la resolución No.0000274 de fecha 28 de mayo del 2015, dada por el Departamento de Signos Distintivos. CUARTO: DISPONE, que la presente resolución sea notificada a las partes y publicada en el boletín informativo de la ONAPI. DADA: En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).”
Para la mejor edificación del público, los interesados pueden consultar las citadas resoluciones accediendo aquí: