Es el procedimiento que se inicia a pedido de cualquier persona interesada en contra de un registro. Si se interpone por violación al artículo 74 de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, el plazo es de cinco (5) años, a partir de la emisión del registro impugnado; si la acción es fundamentada en el artículo 73 o en base a la existencia de mala fe, el plazo no prescribe (en virtud del artículo 92 de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial).