Es el procedimiento que otorga la potestad a terceras partes de oponerse a la solicitud en trámite del registro de una Marca, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la publicación de la misma en el boletín oficial de la ONAPI, (en virtud del artículo 80, numeral 2, de la Ley No. 20-00 sobre Pro-piedad Industrial).