DERECHOS DE LOS CIUDADANOS A ACCEDER A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Todo ciudadano tiene derecho a:
- SOLICITAR información de cualquier parte del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
- RECIBIR información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier nombre Dominicano, y todas las sociedades anónimas, compañías anónimas interesadas en acciones con participación estatal.
- ACCESO gratuito a la información en tanto que no se puede reproducir la misma.
- SOLICITAR, RECIBIR Y DIFUNDIR información pertenecientes a la administración del Estado.
- CONOCER los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.
- OPINAR sobre los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre particulares y administración.
- OBTENER información sobre los servicios que ofrece el Estado y sus tarifas.
- SABER la estructura integrante, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión y de datos de la administración pública.
- TENER información sobre los programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión.
- ESTAR AL TANTO sobre las licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.
- ACCEDER Ala nómina de Estado y sus remuneraciones.
- CONOCER la declaración Jurada patrimonial de los funcionarios del Estado cuando su presentación corresponda por ley.
- RECIBIR información sobre el listado de beneficiarios de programas de asistencia social, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros.
- SABER sobre el estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos.
- BUSCAR las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier tipo de normativa.
- SOLICITAR Y RECIBIR oportunamente cualquier tipo de documento financiero relativa al presupuesto público.
- En cumplimiento a la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.